Información y opinión
Las criptomonedas, sean estas, Bitcoin, Litecoin, Dash o cualquier otra, están en pleno auge y son la nueva opción de negocio para muchas personas y nuevas empresas de tecnología, pero ¿hasta qué punto éstas son legales?
Debemos definir primero que son las criptomonedas y luego su legalidad, que no es regulada de la misma manera en las diferentes jurisdicciones a nivel mundial. A pesar de que la llaman moneda virtual, no es una moneda como tal, es un medio digital de intercambio, los juristas no la identifican como moneda, ya que no es acuñada por ningún Estado, tal y como podemos ver en jurisprudencias de Estados Unidos es un “bien activo”, no una moneda. CinFEN (Agencia del Departamento de Tesorería de EE. UU.) no cataloga, por ejemplo, al Bitcoin cómo dinero propiamente dicho, sino como “un negocio de servicios de dinero” que tiene un equivalente en la moneda fiduciaria.
Por su parte Alison Nathan, Juez del Distrito Sur de Nueva York definió: “Los bitcoins son fondos en el sentido corriente de ese término […] los bitcoins pueden ser aceptados como pago de bienes y servicios o comprados directamente en una casa de cambio con una cuenta bancaria. Por lo tanto, funcionan como recursos pecuniarios y se utilizan como un medio de intercambio y un medio de pago.”
Por ejemplo, el Bitcoin ha sido declarado legalmente como activo o mercancía, no moneda, aunque la criptomoneda perfectamente cumple con las propiedades que debe poseer el dinero (medio de intercambio, unidad de cuenta y respaldo de valor), su estatuto legal como dinero no está definido en América (norte y sur), a diferencia de otros países y jurisdicciones como Japón (donde el Gabinete reconoce oficialmente las criptomonedas como método de pago) y la Unión Europea (que la ha declarado como una moneda, y no como mercancía, para efectos tributarios).
Aunque esto de que ningún estado la acuña, puede cambiar muy pronto ya que Estonia planea acuñar su propia criptomoneda: “Estcoins” es decir, criptomonedas basadas en la misma tecnología que Bitcoins, pero respaldadas por el gobierno y accesibles a cualquiera con ciudadanía digital. Hacemos un paréntesis con respecto a la ciudadanía digital que ofrece Estonia: La ciudadanía digital (e-Residency) es un programa abierto a personas de todo el mundo mediante el cual el país báltico provee acceso a su infraestructura online, incluyendo una tarjeta con certificado digital de identidad equivalente al DNI, Cedula de Identidad o cualquier identificación nacional pero electrónica. Esto permite, por ejemplo, abrir una empresa registrada en Estonia desde cualquier lugar del mundo en cuestión de minutos.
Volviendo a las criptomonedas, ya sabemos que no es acuñada por ningún estado, y hasta que Estonia comience en su avance futurista hacia la Estcoin, estas son sus características:
* Descentralizada: No están controladas por ningún Estado, Banco o Institución Financiera.
* Anónima: permite preservar privacidad en transacciones ya que la misma no está identificada con nombre del poseedor, sino por códigos que no permiten determinar la identidad del individuo que las transfiere.
* Internacional: Se puede usar y transferir a cualquier país del mundo
* Sin intermediarios: Se realizan directamente entre personas.
A diferencia de la moneda fiduciaria, donde los Estados determinan el valor de la divisa a través de la emisión del dinero, ningún Estado controla la producción de la criptomoneda, sino que las mismas personas naturales pueden hacerlo a través de la minería. La criptomoneda posee una inflación controlada en la credibilidad de las personas, su valor está directamente relacionado al valor abstracto dado por la confianza de cada una de las personas que las adquiere, las transfiere y las mina. Por lo tanto, está determinada por la cantidad de criptomonedas que se crearán y la velocidad con que esto ocurrirá.
Si esto es así, que las personas naturales son las que controlan su producción y hasta usted mismo puede minar criptomonedas en su propio hogar o almacén, es imperioso determinar ¿esto es legal? y la respuesta es sencilla, depende de la jurisdicción donde usted se encuentre.
Hay una máxima jurídica que dice: “nullum crimen, nulla poena sine praevia lege”, es una frase en latín, que se traduce como «ningún delito, ninguna pena sin ley previa», utilizada en Derecho penal para expresar el principio de que, para que una conducta sea calificada como delito, debe estar previamente establecida como tal en la ley. Esto quiere decir que, si no está descrito como tal en la ley que minar criptomonedas es un delito, no es delito.
Exceptuando los casos de países donde las han prohibido expresamente como, Bangladesh, Bolivia, China, Ecuador, Islandia, India, Rusia, Suecia, Tailandia y Vietnam, otros países lo están discutiendo, y tenemos el particular caso de Venezuela, donde no está escrito en ninguna ley que es delito pero la policía del gobierno las persigue bajo el estigma de que el país opera bajo el control cambiario de divisas, pero ¿por qué no van a la cárcel las personas que manejan criptomonedas en Venezuela? solo las arrestan por unas horas, porque otra vez estamos en presencia de la definición de que no estamos ante una moneda sino de un activo digital, por lo tanto, no es delito de control cambiario, porque no estamos ante una divisa, entonces la policía del gobierno no precisamente persigue las criptomonedas sino las granjas de criptomonedas, ya que la electricidad en ese país es muy económica por lo tanto la rentabilidad de tener una granja de máquinas minadoras de criptomonedas es muy beneficiosa, mas no es delito, incluso las personas pueden ir al banco y cambiar criptomonedas por bolívares (moneda local de ese país).
Este articulo abre la puerta al conocimiento de la legalidad de este nuevo elemento digital, con posibilidad de acceso a la información y opinión legal, dibujando un horizonte jurídico sencillo para que el usuario pueda manejarla e incluso minarla sin mayores problemas, y hacer un uso beneficioso de la tecnología, ya que tiene como herramienta el “Principio de Legalidad” que mencionamos arriba en latín, y es el más usado a la hora de una defensa judicial, de lo que, si hay que estar muy pendientes es sobre posibles regulaciones en nuestros países, políticas impositivas, entre otros, para no incurrir en ningún ilícito.
Lamentablemente las criptomonedas también abren otras puertas por su facilidad de manejo, corrupción, narcotráfico, el financiamiento terrorista y el tráfico sexual, son sin duda problemas que nos ha traído este activo digital, por lo que se han ido disparando las alertas a nivel mundial pero sin mayor resolución de las mismas ya que por las dos particulares características de ser descentralizadas y anónimas, no hay una manera exitosa de controlar el crimen organizado, ya que al momento de realizar investigaciones criminalísticas las criptomonedas pueden “oscurecer” las labores de rastreo e identificación de los criminales, por lo que ahora es que nos falta ver batallas en los poderes legislativos.
Aunque las criptomonedas nacidas en el 2009 van creciendo vertiginosamente en el panorama económico, en 2017 aún falta un marco regulatorio unitario que se aplique al mercado de las mismas a nivel mundial.
– LARA GRAZIOSO & ASOCIADOS –
Lic. Eduardo José Lara Grazioso